Quizás te ha ocurrido: estás hablando con alguien sobre derechos humanos y discapacidad, y mencionan la palabra “transversalidad”. ¿Sabes qué significa? ¡Aquí te lo explicamos!
La Real Academia de la Lengua Española ofrece varios significados para la palabra “transversal”. Quizás el más adecuado, al hablar de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sea el siguiente: “adj. Que atañe a distintos ámbitos o disciplinas”.
La transversalidad en los derechos humanos
En un mundo complejo como el nuestro, donde las personas participamos en distintos contextos, los derechos humanos deben ser considerados transversalmente, es decir “en distintos ámbitos o disciplinas”. Por ejemplo, los derechos humanos de las personas con discapacidad, deben ser considerados en:
- Políticas públicas, programas y servicios como el de la cultura
- La educación
- El empleo
- La justicia
- La salud
- La accesibilidad
- El transporte
- La participación ciudadana
- El trabajo comunitario
- El turismo
- El acceso a la información y medios de comunicación
- El deporte, entre otras áreas
Además, para tener un enfoque realmente transversal, es necesario considerar el gran espectro en el que vivimos las y los individuos. Es decir, es necesario incluir las necesidades propias de una persona con discapacidad que es:
- Un niño o una niña
- Una persona adulta mayor
- Un o una joven
- Parte de la comunidad LGBTTI
- Una mujer
- Un hombre
- Una persona migrante
- Perteneciente a una comunidad indígena
- Parte de la población en situación de calle
- Una persona que vive en prisión
La discapacidad se encuentra en todos estos ámbitos, por lo que, los derechos de las personas con discapacidad también deben ser una realidad en todos los ámbitos y para todas las personas. Eso es la transversalidad.